REGLAMENTO
DE CONTROL DE
ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL
PERSONAL DEL MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574 – 94 – ED
Lima, 11 de julio de 1994
Visto el proyecto de Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia, presentado por la Dirección de Personal en
14 folios útiles.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº
010-92-INAP/DNP de 26 de mayo de 1992, se aprobó el Manual Normativo de
personal Nº 001-92-DNP, que establece normas y procedimientos generales comunes
para todos los trabajadores de la administración pública, sobre el control de
asistencia y permanencia de personal;
Que, es necesario establecer normas específicas
que formalicen y garanticen el control de asistencia y permanencia del personal
en el centro de trabajo, así como el reconocimiento de meritos de los
trabajadores del Sector Educación, dentro de un ambiente de disciplina laboral;
Estando a lo propuesto por la
Dirección de Personal;
De conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por D.S. 004-93-ED;
SE
RESUELVE:
1ª.- APROBAR
el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, que forma
parte de la presente Resolución y que consta
de cinco ( 5 ) títulos y ocho ( 8 ) capítulos.
2ª.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nº 1381-77-ED de 22
de marzo de 1977 y demás normas que se opongan.
Regístrese y
comuníquese,
JORGE TRELLES
MONTERO
Ministro de Educación
REGLAMENTO
DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
TITULO I
GENERALIDADES
1.- OBJETIVO
Establecer normas y procedimientos
que orienten el Desplazamiento, Asistencia y Permanencia de Personal durante la
jornada laboral, en aplicación de la Resolución Directoral N° 010-92-INAP/DNP.
2.- FINALIDAD
Proporcionar normas que formalicen y
garanticen la puntualidad, asistencia y permanencia en el centro de trabajo;
así como el reconocimiento de meritos de los trabajadores dentro de un ambiente
de disciplina laboral.
3.- BASE LEGAL
1. Constitución
Política del Perú
2. Decreto
Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Publico.
3. Decreto Ley
17082
4. Decreto Ley
18223
5. Ley 24029 y
su modificatoria N° 25212-Ley del Profesorado.
6. Decreto Ley
25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
7. Ley 25746
8. Decreto Ley
11377 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 522-50
9. Decreto
Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
10. Decreto
Supremo N° 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado.
11. Decreto
Supremo N° 04-93-ED – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación.
12. Resolución
Ministerial N° 032-93-PRE-Reglamento Transitorio de las Regiones.
13. Resolución Directoral
N° 010-92-INAP/DNP.
4.- ALCANCE
La presente norma es de aplicación
en el Órgano Central del Ministerio de Educación y los Órganos dependientes del
Sector, inclusive en los Centros y Programas Educativos.
TITULO II
DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO III
CONTENIDO
CAPITULO I
DE LA JORNADA Y
HORARIO DE TRABAJO
CAPITULO II
DEL
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
CAPITULO III
DE LAS TARDANZAS E
INASISTENCIAS
1- Tardanza, es el
ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por el dispositivo
pertinente.
2 - Es conveniente precisar que por razones del
horario de emergencia en la Administración Pública, se han recortado las
tolerancias para el ingreso del personal.
3 - Constituye inasistencia:
-
La no concurrencia al centro de trabajo
-
Habiendo concurrido, no desempeñar su
función.
-
El retiro antes de la hora de salida sin
justificación alguna
-
La omisión del marcado de tarjeta de
control al ingreso y/o salida sin justificación.
-
El ingreso excedido al término de la
tolerancia, si la hubiere.
4 - El trabajador que habiendo acreditado su
ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente: salvo que
justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores mediante memorando
de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá una vez por mes,
con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional, esta
situación tiene alcance a la omisión de ingreso.
5 - Los
trabajadores que por razones de enfermedad, se encuentren impedido de concurrir a su centro de
trabajo, están obligados a dar aviso a la Dirección u Oficina de Personal, en
el termino de cuatro ( 4 ) horas posteriores a la de ingreso del mismo
día. Las tardanzas e inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los
descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas
de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por Ley. De
contar con servicio médico institucional, este efectuara las visitar
correspondientes y emitirá sus informes.
6 - El trabajador que por motivos de fuerza
mayor, inasistiera a su centro laboral, sin el permiso correspondiente, podrá
justificar dicha falta las primeras horas de la mañana siguiente con los
documentos sustentatorios correspondiente, de lo contrario, se considerara como
inasistencia injustificada.
7- El trabajador que ingrese a su centro de trabajo, con posterioridad al
recojo de las tarjetas de control de asistencia, deberá apersonarse a su jefe
inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades de servicio, mediante
memorando visado por su respectivo director, podrá solicitar a la Oficina de Personal,
una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo
vacacional, se le considere tardanza.
8- Las tardanzas, así como las inasistencias
serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador, estas son
independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley.
9.- Los descuentos por tardanzas e
inasistencias constituyen ingreso del Fondo de Asistencia y Estimulo (SUB-CAFAE
CAFAE)
10.- Los
descuentos por Licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y
paralización de labores, revierten al Tesoro Público.
CAPITULO IV
DE LAS LICENCIAS Y
PERMISOS
1. LICENCIAS :
1.1
La licencia es la autorización para no
asistir al centro de trabajo uno o mas días. El uso del derecho de Licencia se
inicia a petición de parte y esta condicionada a la conformidad institucional.
La licencia se formaliza mediante Resolución.
1.2
Las licencias se otorgan:
a)
Con goce de remuneraciones :
·
Por enfermedad (D.L. 22482 y Reglamento).
·
Por gravidez.
·
Por fallecimiento del cónyuge, padres,
hijos o hermanos. (Art. 110° DS. 00-90-PCM).
·
Por capacitación oficializada (D.Leg. 276 y
Reglamentos)
·
Por citación expresa: Judicial militar o
policial (Art. 110° D.S. 005-90-PCM)
·
Por función edil(Art.
22° Ley 23853).
·
A los docentes se otorga de conformidad a
lo establecido en los arts. Del 48° al 62° y 80 del Reglamento de la Ley del
profesorado aprobado por DS. N°
019-90-ED.
b)
Sin goce de Remuneraciones :
·
Por motivos particulares (DS. 019-90-ED. y
Art. 115° del Reglamento de la carrera Administrativa DS. 005-90-PCM).
·
Por capacitación no oficializada.
c)
A cuenta del periodo vacacional: (Solo para
administrativos)
·
Por matrimonio ( DS. 005-90-PCM)
·
Por enfermedad grave del cónyuge, padres e
hijos, (D.S. 005-90-PCM).
1.3
Las oficinas de personal u homólogos,
también tendrán en cuenta las licencias
previstas por normas expresas: Servicio Militar Obligatorio, Representatividad
deportiva o cultural, etc.
1.4
El servidor para hacer uso de la Licencia,
primero deberá contar con la visación del Jefe inmediato superior, requisito
sin el cual no se iniciara el trámite correspondiente. La sola presentación de
la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se sustentara
en esta condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias
injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley, salvo caso fortuito o fuerza
mayor.
1.5
El trabajador autorizado para hacer uso de
licencia mayor de 10 días, como condición previa, deberá hacer entrega del
cargo al Jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su
reemplazo.
1.6
Para tener derecho a licencia sin goce de
remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, es necesario que el servidor
tenga mas de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de
nombrado o contratado. Esta licencia no será computada como tiempo de servicios
para ningún efecto, en la Administración Pública. En los demás casos de
Licencia, el trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes.
1.7
Para el cómputo del periodo de licencia,
las oficinas de personal, acumularan por cada cinco (05) días consecutivos o
no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando
involucra días feriados no laborables.
1.8
Los médicos de la Sede Central o Sedes
institucionales podrán otorgar un (01) dia de descanso medico al mes, no
pudiendo excederse mas de doce (12) al año y verificaran “IN SITU”a los trabajadores con licencia
medica prolongadas, salvo que el diagnostico justifique mayor tiempo.
1.9
El uso y abuso deliberado o simulado de
enfermedades será informado por las Oficinas de Personal u homólogos al titular
de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.
2. PERMISOS
2.1 Permiso es
la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superior
correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se
formaliza mediante la papeleta de permiso
y están motivados por las siguientes causas:
a) Permiso con goce de remuneraciones:
·
Por enfermedad
·
Por capacitación oficializada.
·
Por citación expresa: Judicial militar o
policial.
·
Por docencia o estudios universitarios.
·
Por representación sindical.
·
Por lactancia.
·
Por refrigerio hasta 30 minutos diarios (en
horario de invierno, de no contar la entidad con servicio de cafetería).
·
Otros de acuerdo a Ley.
b) Permiso a cuenta del periodo vacacional
(solo para personal administrativo):
·
Por matrimonio.
·
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o
hijos.
2.2 Los Jefes
inmediatos o Directores, son los encargados de calificar la causa o motivo del
permiso que se concede lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de
salida.
2.3 El personal
con permiso, esta en la obligación de hacer anotar en portería la hora de su
salida o retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de referida
papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa
sancionada conforme a normas. Excepcionalmente, el servidor no registrara la
hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos justificados,
debidamente acreditados y solicitados con anticipación.
2.4 En caso de
emergencia, de no encontrarse el Jefe inmediato superior, los permisos serán
autorizados por el Director de Personal u homólogo.
2.5 El
trabajador que tenga que concurrir al hospital, por urgencia o cita médica
deberá acreditar esta atención con la tarjeta o talón de cheque, ante el equipo
de control o jefe inmediato, según sea el caso.
2.6 Los
permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y
expresados en días y horas para la deducción correspondiente, tomando como
unidad de referencia la jornada laboral vigente salvo que sean compensados con
los trabajos que sean autorizados por necesidad del servicio.
2.7 El jefe de
seguridad u homólogo, remitirá diariamente las papeletas de salida a la
jefatura de personal o sus similares, para su respectivo procesamiento y
control.
CAPITULO V
DE LA
COMISION DE SERVICIO
1. Es la
acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador
fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente
para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y
que están directamente relacionados con los objetivos institucionales.
2. La comisión
se efectuara por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La
comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral, fuera
de la localidad sede del centro laboral o en el extranjero.
3. El
documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y
de término, sin exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios
por vez. La comisión de servició que exceda de 15 días calendarios, requiere de
resolución del Titular de la entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del
cargo.
4. La comisión
de servicio que se efectué por horas, en la localidad, será autorizada por el
Jefe inmediato.
5. El
trabajador tendrá derecho al pago previo de los gastos de movilidad y viáticos,
según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6. El
trabajador al termino de la comisión, presentara un informe escrito sobre el
cumplimiento de la labor, así como sobre los gastos de movilidad y/o viáticos ,
si fuera el caso, al Titular de la Entidad con copia al Jefe inmediato superior
y a la Oficina de Personal
7. El servidor
autorizado para salir de comisión de servicio, previamente entregara el documento
que lo autoriza en la portería o a la Dirección de Personal, según sea el caso.
8. MECANICA
OPERATIVA
· Autorización
del Jefe inmediato superior jerárquico y/o titular de la entidad, según
corresponda.
· Formalización
de la Comisión, mediante resolución del
titular (mas de quince días).
· Pago previo
de gastos de movilidad y viáticos por los días autorizados.
· Incorporar
en el legajo personal, el informe de la comisión efectuada.
DEL
SERVIDOR:
· Aceptación
expresa de la comisión.
· Entrega del
cargo, cuando la comisión excede 15 días.
· Presentar
informe al término de la comisión.
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES
ANUALES
1.
El derecho del trabajador de gozar de
vacaciones anuales es irrenunciable. Conlleva el descanso físico de 30 días
consecutivos, con goce integro de remuneraciones después de 12 meses de
servicios remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la
Administración Publica.
2.
Las licencias, permiso y sanciones sin goce
de remuneraciones no ocasionaran la postergación del uso de sus vacaciones únicamente,
no se consideran para la acumulación del tiempo de servicios. En el caso de los
docentes se harán las deducciones económicas respectivas.
3.
El descanso físico por vacaciones, en el
caso del personal administrativo, puede acumularse hasta por dos periodos
consecutivos de común acuerdo con la entidad por razones del servicio, la
postergación de las vacaciones se formaliza mediante oficio del jefe inmediato
superior del trabajador, con conocimiento de este.
4.
Las oficinas de personal, o quienes hagan
sus veces son las responsables de coordinar y formular la programación de
vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio o interés de trabajador.
El rol de vacaciones, se aprueba mediante resolución pertinente, en el mes de
Noviembre del año anterior.
5.
El descanso vacacional, se iniciara el
primer día de cada mes y en forma continua salvo sea suspendido por necesidad
del servicio o emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a
cuenta del periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes.
6.
El trabajador antes de hacer uso de del
periodo vacacional, deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato o a quien
este indique a la vez hará entrega de la copia al respectivo memorando que
autorice dicho derecho, para efectos del control de asistencia.
7.
En casos excepcionales y debidamente
justificados (necesidades del servicio), el trabajador podrá hacer uso del
periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo caso el
computo se efectuara de igual forma que en el de las licencias.
8.
Los funcionarios y servidores que deseen
que se le abone por adelantado su sueldo de vacaciones, lo solicitaran dentro
de la primera semana al uso de dichas vacaciones; pasado este plazo no será
posible su atención (Oficio N° 037-86-OPER-DAP).
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS Y
SANCIONES
1.
Falta disciplinaria, es toda acción u
omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones
tipificadas en las Leyes 24029, 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento;
Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su
Reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da a lugar a
la aplicación de la sanción correspondiente.
2.
La falta es tanto mas grave, cuanto mas
alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y
reiterancia constituye serio agravante.
3.
La calificación de la gravedad de la falta,
es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos
Administrativos.
4.
Las faltas de carácter disciplinario, son
las que contemplan en el artículo 28° del D. Leg. 276 y el artículo 27° de la
Ley 24029 y su modificatoria 25212.
Además
constituyen faltas las siguientes acciones:
o
Las tardanzas e inasistencias
injustificadas.
o
Abandonar el puesto de trabajo sin
autorización.
o
Registrar y/o firmar indebidamente la
tarjeta de control o parte diario de asistencia.
o
Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de
control propia o ajena, o parte diario de asistencia.
o
El incumplimiento al presente Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia.
5.
La Ley a prescrito las sanciones siguientes
:
Para el personal administrativo
a. Amonestación
verbal o escrita
La amonestación
verbal la efectúa el jefe inmediato y la escrita se oficializa con resolución del
titular.
b. Suspensión
sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, mediante resolución del
Titular de la entidad, o de funcionario con facultades delegadas, a propuesta
del órgano interno de control o del jefe inmediato superior del servidor.
c. Cese
temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta días y hasta doce meses;
se aplica previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa por
resolución del titular de la entidad.
d. Destitución,
se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se oficializa con
resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en
la Administración Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor
de tres (03) años. Las sanciones se aplicaran sin considerar necesariamente el
orden correlativo señalado.
Para el personal docente
a) Amonestación
b) Multa de
dos (02) a diez trigésimas avas (10/30) partes de sus remuneraciones.
c) Suspensión
en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días.
d) Separación
temporal del servicio, hasta por tres años.
e) Separación
definitiva del servicio.
Para aplicar las
sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se
imputen serán comunicados por escrito al profesor a fin de que pueda ejercer su
derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de
notificación. Cumplido el tramite anterior y después de haberse investigado y
comprobado el hecho materia de la
denuncia la autoridad competente dictara resolución.
Las sanciones
señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas
previo proceso administrativo.
Además,
para ejecutar las siguientes sanciones, se tomaran los criterios que se
enumeran a continuación:
Por cinco tardanzas o mas al mes:
a) Primera
vez, amonestación escrita, suscrita, por el titular de la entidad o funcionario
con facultades delegadas, según corresponda.
b) Primera
reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos días.
c) Segunda
reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10) días.
d) Las
subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionadas previo proceso
administrativo.
Por abandonar su puesto de trabajo en horas
de labor, sin la debida autorización de su jefe inmediato superior o realizar
actividades distintas a su función:
a) Primera vez, llamada de atención por el jefe
inmediato.
b) Primera
reincidencia, amonestación escrita suscrita por el titular de la entidad o
funcionario con facultades delegadas según corresponda.
c) Segunda
reincidencia, multa de una a diez (10) días de su remuneración total.
d) La
posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo
proceso administrativo.
Registrar y/o firmar indebidamente la
tarjeta de control o parte de asistencia diaria; asimismo, sustraer o alterar
la tarjeta de control propia o ajena o el parte diario de asistencia:
a)
Por primera vez, multa con el equivalente de dos a diez (10) días de su
remuneración tota, con el correspondiente informe.
b) Primera
reincidencia, suspensión hasta con treinta (30) días sin goce de
remuneraciones, oficializada con resolución a propuesta de la autoridad
competente.
c) Segunda
reincidencia, cese temporal del cargo hasta por un (01) año, sin goce de remuneraciones,
previo proceso administrativo.
CAPITULO VIII
DE LOS ESTIMULOS
a) Resolución
de felicitación, la misma que será entregada con ocasión del día del Servidor público
o Día del Maestro, previo informe documentado de la autoridad competente.
b) Becas, estímulos materiales económicos de acuerdo a l a disponibilidad
de la entidad independientemente del estimulo que pudiera otorgar el CAFAE o
SUB-CAFAE.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD
1. Los jefes
inmediatos de los trabajadores, directores y Órganos de Control Interno, son
los responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma, dentro del ámbito
de su competencia.
2. Las
direcciones, Unidades o Áreas de
Personal, son las responsables de realizar evaluaciones permanentes sobre la
aplicación del presente reglamento y consecuentemente, elevar sugerencias a la Dirección
de Personal del Ministerio de Educación para fines de actualización, reajuste y
mejoramiento.
TITULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
“ES COPIA
FIEL DEL ORIGINAL”
ISTP ARGENTINA-2008
Lvt/Personal